viernes, mayo 04, 2007

LAS TRANSFERENCIAS EN LA EDUCACIÓN

Muy buenos dias , le habla JULIO MARIO CASTRO RIVERA , para presentarles el programa GRITOS Y PALABRAS.
Nos sintonizan en la pagina de Internet http://www.lavozdelcinaruco.com/ a las 7:30 am todos los domingos.
Hoy dedicamos este momento cultural a laS TRANSFERENCIAS EN LA EDUCACION
Consideración histórica sobre las “transferencias”

El término “transferencias” se utiliza para significar el traspaso de recursos del presupuesto nacional a las entidades territoriales para educación, salud y saneamiento básico. En esencia, designa los recursos que el gobierno nacional destina a los servicios de la sociedad colombiana. Define, por tanto, el carácter de la financiación de la Nación a los dos servicios posiblemente más importantes de una sociedad, la educación y la salud. De los dos depende, en gran medida, que se asegure el desarrollo y el futuro del país. De por sí el término “transferencias” es de una precisión maligna. Anteriormente se denominaba, como quedó consignado en la Ley 60 de 1993, “situado fiscal” y al menos esto incluía la responsabilidad fiscal de la Nación con la educación. Esa responsabilidad desapareció con el nuevo término que es despojado de su carácter fiscal. Hoy los recursos del presupuesto nacional se denominan “participaciones”, no importa si alcanzan o no para la financiación adecuada de los servicios. Puede ser cualquier cosa, cualquier suma, cualquier cantidad, sin relación alguna con las necesidades inherentes al desarrollo de los dos servicios fundamentales de educación y salud. De entrada, pues, el cambio de responsabilidad “fiscal” a “transferencia” y “participaciones” implica
un cambio de fondo en la relación de la Nación con el financiamiento de la educación y la salud.
En la historia de Colombia el proceso de financiación de la educación ha sido extremadamente traumático. Por siglo y medio, desde la independencia, las tensiones religiosas y políticas impidieron que se consolidara un sistema educativo coherente y de largo aliento. La guerra civil de 1876, por ejemplo, constituyó un levantamiento de las fuerzas más retardatarias de la sociedad contra la reforma educativa democrática del radicalismo. Dos tensiones han caracterizado el proceso de la educación nacional: el de las responsabilidades territoriales y el de los contenidos curriculares.
Las responsabilidades financieras y administrativas han pasado de la Nación a los departamentos y a los municipios y viceversa, de acuerdo con las tendencias dominantes en el momento de elaborar o de reformar una Constitución. Santander defendió el control estatal en contra del eclesiástico, los radicales de mitad del siglo XIX lo reforzaron, Núñez se lo devolvió a la Iglesia y a los municipios, los liberales del siglo XX claudicaron en su lucha de medio siglo en contra de la privatización y, en la época contemporánea, cada moda mundial repercute en los intereses políticos o de dominación extranjera del gobierno de turno. Lo que la Iglesia había perdido sobre el control de la educación en la Constitución de Rionegro y en la reforma educativa de 1870, lo recuperó con Núñez en el Concordato que resistió hasta la década del 70 del siglo XX. Y la vigente Constitución del 91 es una mezcla de neoliberalismo y racionalización en el terreno educativo.
Con los gobiernos de Virgilio Barco y César Gaviria se impuso el dogma neoli-
beral difundido a nivel latinoamericano bajo la influencia del recién fallecido gurú de la Escuela de Chicago, Milton Friedman, de que el Estado no tiene por qué financiar la educación y la debe descargar en los padres de familia o en auxilios financieros de otras entidades.
Gracias al movimiento magisterial de la primera mitad de la década del noventa y al paro nacional indefinido de 1993 dirigido por Fecode, la política neoliberal de privatización y municipalización fue detenida con la Ley 60 de 1993 y la Ley 115 de 1994, que demoraron su imposición hasta el comienzo del nuevo siglo. Fue el Acto Legislativo 01 de 2001, en el gobierno de Andrés Pastrana, el que, tras una reforma constitucional, estableció las bases para un proceso definitivo de municipalización y privatización de la educación pública colombiana, así como la concomitante eliminación de la gratuidad de la educación primaria de la Constitución del 86, bajo la norma constitucional de 1991 de que deben pagarla “quienes puedan sufragarla”. El Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, en trance de aprobación, exige la profundización de la tendencia privatizadora de la educación colombiana.


Propósito

No se puede perder de vista el propósito maligno de estas medidas. Es lo que significa trasmutar la financiación adecuada por la asignación de un subsidio. Es exactamente lo que significa el concepto de “subsidio a la demanda”.
Primero, el presupuesto nacional de educación se estructura de tal manera que no cubra las necesidades educativas, ni siquiera para el pago de la nómina existente de personal docente.
Segundo, la nómina de personal docente tiene que irse disminuyendo en concordancia con los recursos presupuestales disponibles, es decir, el monto del subsidio. Del 2002 en adelante la planta de personal fue recortada en treinta y cinco mil docentes de tiempo completo.
Tercero, el Ministerio les exige a las instituciones educativas aumentar la carga académica de los profesores, sin ninguna consideración con los criterios de calidad y de consagración magisterial. El número de horas semanales de clase de cada educador fue aumentado por el Ministerio de Educación de 20 a 22 y 24 horas semanales.
Cuarto, aún así, la falta de profesores se va haciendo cada vez más evidente y la institución educativa se ve forzada a acudir a criterios de consecución de recursos propios para contratar educadores.
Quinto, el municipio correspondiente carece de recursos suficientes para asumir la responsabilidad financiera de la contratación de los maestros que sus instituciones requieren.
Sexto, las instituciones educativas van siendo convertidas en “empresas sociales del Estado”, obligadas a autofinanciarse, es decir, a iniciar un proceso acelerado de privatización educativa, a riesgo de verse en la disyuntiva de hacerlo o cerrar.
Séptimo, con el propósito de que las instituciones atiendan la consecución de recursos por cuenta propia, los rectores son convertidos en gerentes “gestionadores de recursos” sin importar su calidad pedagógica, con el único propósito de salirle al paso a la financiación privada.
Así se ha puesto en funcionamiento la privatización de la educación que avanza en forma progresiva, sistemática, milimétrica, calculada, concorde con una política internacional de organismos internacionales de crédito. Es el quid de la política imperialista en educación. El Tratado de Libre Comercio firmado por el gobierno de Uribe con Estados Unidos requiere expresa o tácitamente de una reducción de los recursos presupuestales de la Nación dedicados a financiar la educación, dirigida a presionar la privatización acelerada del sistema educativo colombiano.

Las transferencias a municipios y departamentos

En este momento, principios de 2007, la atención se concentra en el punto neu-
rálgico del monto de las transferencias a las entidades territoriales a propósito del proyecto de reforma constitucional que cursa en el Congreso, el cual sustituirá el Acto Legislativo 01 de 2001. Los puntos esenciales son: 1) el monto total de recursos que la Nación seguirá “transfiriendo” a las entidades territoriales; 2) la responsabilidad de la Nación y las entidades territoriales sobre el funcionamiento de la educación; 3) la nueva situación del magisterio, y 4) el carácter de los contenidos de la educación.
Todos los análisis especializados que versan sobre el problema financiero de la educación coinciden en el déficit creado por el Acto Legislativo 01 de 2001, reformatorio de los artículos 356 y 357 de la Constitución de 1991 y el que mantendrá el nuevo, cuya discusión cursa en el Congreso y que culminará en las sesiones de la primera mitad del presente año. Transcurrida la cinco vuelta –de ocho– del nuevo acto legislativo, según cálculos optimistas el déficit del “situado fiscal” alcanzaría ochenta billones de pesos durante su tiempo de duración de 2008 a 2019, de los cuales corresponderían treinta billones a los departamentos y cuarenta y nueve a los municipios. Y entre educación, salud y saneamiento básico un cuarenta por ciento –treinta y dos billones– corresponderían a educación. Ya con el Acto Legislativo 01 de 2001 la educación estaría perdiendo del 2001 al 2008 más de catorce billones de pesos con relación a los recursos que le corresponderían si hubiera seguido el situado fiscal de la Ley 60 de 1993.
El reclamo de los municipios por el recorte de los recursos se origina en el criterio municipalizador de la política neoliberal consagrada en el Acto Legislativo de 2001, por medio del cual a los municipios se les asignan más responsabilidades que recursos. El proyecto que hace curso en el Congreso no modifica la municipalización, sino que la refuerza y la extiende hasta 2019, pero incorporándola en las nuevas condiciones a la Constitución Nacional. En esencia, esta imposición municipalizadora significa dos cosas: una, que la Nación no responde por las necesidades educativas, como aquí se ha planteado, y dos, que a los municipios se les disminuye el aporte que venía dándoles la Nación, tal como los datos aquí presentados lo demuestran. No se atrevió la política neoliberal del gobierno de Uribe y de la ministra Cecilia María Vélez a privatizar de un tajo como se hizo en salud. En realidad, no resulta operativo entregar de la noche a la mañana a los municipios una nómina de trescientos mil maestros. Sin embargo, lenta pero inexorablemente los recursos del presupuesto nacional sólo alcanzarán para “los más pobres de los pobres”. No más. Subsidio, subsidio a la demanda, “sisbenización”, privatización.
De acuerdo con la Ley 60 de 1993 los recursos del presupuesto nacional no eran girados a los municipios y departamentos, sino a los FER, Fondos Educativos Regionales, entes de carácter nacional situados en las entidades territoriales y responsables del pago de los maestros en cada una de ellas. Es decir, ni los alcaldes ni los gobernadores podían disponer de los recursos girados por el Ministerio de Hacienda. Los recursos de educación y el pago de la nómina de los educadores estaban nacionalizados. Y lo que logró la Ley 115 de 1994 fue descentralizar por completo la definición de los contenidos de la educación. Cada institución era autónoma para establecer y desarrollar los contenidos. La ley solamente definía unos parámetros y el Ministerio quedaba autorizado para plantear unos lineamientos. Ni los gobiernos departamentales o municipales disponían de los recursos ni determinaban el contenido de la enseñanza.
El esquema de la organización educativa colombiana establecido por las leyes 60 de 1993 y 115 de 1994 consistía en una centralización de los recursos y una descentralización hasta las instituciones mismas de la definición de los contenidos. El gobierno nacional tenía la responsabilidad total de financiar la educación, partiendo del pago completo de la nómina magisterial. La Ley 60, sin embargo, le permitía a los municipios de más de cien mil habitantes de 1995 abrir una especie de FER municipal para administrar los recursos. Pero la Ley 715 eliminó estas restricciones y permitió que la educación le sea entregada a todos los municipios sin limitación del número de habitantes y sin restricciones presupuestales.
Además de disminuir progresivamente los recursos del presupuesto nacional, de entregarle la responsabilidad a los municipios sin los recursos indispensables, de forzar una privatización financiera de las instituciones educativas, la política gubernamental –desde Samper hasta Uribe– se ha volcado contra los educadores y los ha convertido en un blanco de ataque inmisericorde. La mayoría de las normas reglamentarias de la Ley 715 apuntan en su contra. Una serie de decretos ha ido definiendo los detalles de esta persecución: el Decreto 1278 contra los educadores provisionales con pocos o muchos años de experiencia; los decretos 1850 y 3020 –con miras a la reducción de personal– las normas sobre horas semanales, duración de clases, la desaparición de psicorientadores y la abolición de áreas necesarias para la formación integral de los educandos; la tres reformas pensionales del gobierno de Uribe Vélez, especialmente el artículo 81 de la Ley 812 de 2003 con la aplicación de la prima media; el Decreto 1171 de 2004 que conlleva la desaparición efectiva de los estímulos en las áreas rurales de difícil acceso, y el Decreto 1095 de 2005 sobre condicionamientos y prohibiciones de ascensos. Normas éstas que retrotraen la situación de los maestros a las peores épocas del régimen conservador de la primera mitad del siglo XX.13


Conclusión

La política neoliberal en educación se ha impuesto a sangre y fuego contra la educación pública y contra el magisterio. En esencia, contra el pueblo colombiano. El Congreso tiene en sus manos las cuatro rondas restantes para la aprobación del nuevo Acto Legislativo que definirá nuevos recortes a la financiación educativa durante los próximos diez años. Estará culminando un proceso que se inició con el desmonte de la Ley 60 de 1993 y la Ley General de Educación. Lo que está en juego es el carácter público de la educación colombiana, la responsabilidad del presupuesto nacional con la educación, la financiación adecuada del servicio educativo, el salario digno para los educadores, sus prestaciones y sus condiciones de trabajo.
Para enfrentar esta política se requiere un programa integral, democrático y nacional de largo plazo, que tenga en cuenta los elementos fundamentales de la educación. He aquí los puntos mínimos:
1. Financiación estatal adecuada de toda la educación a cargo del presupuesto nacional.
2. Nómina única de educadores distribuida por departamentos.
3. Asignación de los recursos del presupuesto nacional de conformidad con las necesidades educativas de nómina y dotación y no por “subsidio a la demanda”.
4. Autonomía escolar de las instituciones educativas para definir los contenidos de la enseñanza.
5. Estatuto docente único, nacional y democrático con un escalafón ascendente y condiciones académicas y profesionales dignas.
6. Salario profesional para los educadores y prestaciones sociales y económicas que salvaguarden condiciones de vida adecuadas a las necesidades de la profesión.
7. Carga académica de los docentes que permita condiciones pertinentes de enseñanza y atención a los estudiantes.
8. Número suficiente de educadores para un máximo de treinta y cinco estudiantes
por aula en las instituciones educativas.
9. Jornada estudiantil completa, que permita la inclusión de actividades de enseñanza y aprendizaje y complementarias artísticas y deportivas.
10. Reconocimiento salarial y prestacional a los educadores acorde con el aumento de la jornada laboral completa.

Desafortunadamente el tiempo se nos ha acabado para seguir hablando de las TRANSFERENCIAS EN LA EDUCACION.
Si quieres proponer un tema cultural escribanos al correo electrónico juliomario04@telecom.com.co
Oyentes de la voz del cinaruco, los espero el proximo domingo en sintonia del programa GRITOS Y PALABRAS a las 7 y media de la mañana.
Le habló Julio Mario Castro Rivera.

Feliz dia para todos

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