domingo, diciembre 30, 2007

EL AÑO NUEVO



lunes, diciembre 24, 2007

FELIZ NAVIDAD


HISTORIA DE LA NAVIDAD



Muy buenos dias , le habla JULIO MARIO CASTRO RIVERA , para presentarles el programa GRITOS Y PALABRAS.
Nos sintonizan en la pagina de Internet http://www.meridiano70.net./ a las 10 am todos los domingos.
Hoy dedicamos esta media hora a HISTORIA DE LA NAVIDAD
de Diciembre y las fiestas paganas
El día de Navidad es el 25 de diciembre, cuando se conmemora el Nacimiento de Jesucristo en Belén según los evangelios de San Mateo y San Lucas. Después de la Pascua de Resurrección es la fiesta más importante del año eclesiástico.
Como los evangelios no mencionan fechas, no es seguro que Jesús naciera ese día. De hecho, el día de Navidad no fue oficialmente reconocido hasta el año 345, cuando por influencia de San Juan Crisóstomo y San Gregorio Nacianzeno se proclamó el 25 de diciembre como fecha de la Natividad.
De esta manera seguía la política de la Iglesia primitiva de absorber en lugar de reprimir los ritos paganos existentes, que desde los primeros tiempos habían celebrado el solsticio de invierno y la llegada de la primavera.
La fiesta pagana más estrechamente asociada con la nueva Navidad era el Saturnal romano, el 19 de diciembre, en honor de Saturno, dios de la agricultura, que se celebraba durante siete días de bulliciosas diversiones y banquetes.
Al mismo tiempo, se celebraba en el Norte de Europa una fiesta de invierno similar, conocida como Yule, en la que se quemaban grandes troncos adornados con ramas y cintas en honor de los dioses para conseguir que el Sol brillara con más fuerza.
Edad Media,nacimientos y villancicos
Una vez incorporados estos elementos, la Iglesia añadió posteriormente en la Edad Media el nacimiento y los villancicos a sus costumbres. En esta época, los banquetes eran el punto culminante de las celebraciones. Todo esto tuvo un abrupto final en Gran Bretaña cuando, en 1552, los puritanos prohibieron la Navidad. Aunque la Navidad volvió a Inglaterra en 1660 con Carlos II, los rituales desaparecieron hasta la época victoriana.
Siglo XIX,árbol y postales de Navidad
La Navidad, tal como la conocemos hoy, es una creación del siglo XIX. El árbol de navidad, originario de zonas germanas, se extendió por otras áreas de Europa y América. Los villancicos fueron recuperados y se compusieron muchos nuevos (la costumbre de cantar villancicos, aunque de antiguos orígenes, procede fundamentalmente del siglo XIX). Las tarjetas de navidad no empezaron a utilizarse hasta la década de 1870, aunque la primera de ellas se imprimió en Londres en 1846.
Santa Claus yel Espíritu de Navidad
La familiar imagen de Santa Claus, con el trineo, los renos y las bolsas con juguetes, es una invención estadounidense de estos años, aunque la leyenda de Papá Noel sea antigua y compleja, y proceda en parte de San Nicolás y una jovial figura medieval, el espíritu de navidad. En Rusia lleva tradicionalmente un cochinillo rosa bajo el brazo.
Navidadhoy día
Actualmente, la Navidad es tiempo de gran actividad comercial e intercambio de regalos, reuniones y comidas familiares.
En Occidente se celebra la Misa del gallo en iglesias y catedrales. En los países de América Latina, de arraigada tradición católica, se celebra especialmente la Nochebuena (24 de diciembre) con una cena familiar para la que se elaboran una diversidad de platos, postres y bebidas tradicionales.
También se acostumbra asistir a la Misa del gallo y celebrar con cohetes y fuegos artificiales.
Agradecemos la colaboración de Juan M. Ballesteros, de Campanillas en Málaga, España en la recopilación de la información y elaboración del material arriba presentado.
Lo que dicen las enciclopedias enviado por Concepción Garay S.
La palabra "navidad" es una contracción de "natividad", que significa natalicio. Esta fiesta hizo su aparición en la Iglesia Católica y de allí se extendió al protestantismo y al resto del mundo.
Ahora bien, de donde la recibió la Iglesia Católica? No fue de las enseñanzas del Nuevo Testamento. No fue de la Biblia ni de los apóstoles quienes habían sido instruidos personalmente por Jesucristo. La Navidad se introdujo en la Iglesia durante el siglo cuarto, proveniente del paganismo.
Puesto que la celebración de la Navidad fue introducida en el mundo por la Iglesia Católica Romana y no tiene otra autoridad que la de ella misma, veamos lo que dice al respecto la Enciclopedia Católica (edicion de 1911): "La Navidad no estaba incluida entre las primeras festividades de la Iglesia... losprimeros indicios de ella provienen de Egipto... Las costumbres paganas relacionadas con el principio de enero se centraron en la fiesta de la Navidad.
En la misma enciclopedia, bajo "Día Natal", encontramos que Orígenes, uno de los padres de la Iglesia, reconoció la siguiente verdad: "...No vemos enlas Escrituras que nadie haya guardado una fiesta ni celebrado un gran banquete el día de su natalicio. Solo los pecadores (como Faaraon y Herodes) celebraban con gran regocijo el día en que nacieron en este mundo". La Encyclopedia Británica, edicion de 1946, dice: "La Navidad no se contaba entre las antiguas festividades de la Iglesia... " No fue instituida por Jesucristo ni por los apóstoles, ni por autoridad bíblica. Fue tomada más tarde del paganismo.La Enciclopedia Americana, edición 1944, dice: "La Navidad... de acuerdo con muchas autoridades no se celebró en los primeros siglos de la Iglesia Cristiana, ya que la costumbre del cristianismo en general era celebrar no el natalicio sino la muerte de personas importantes. La Pascua, instituida porautoridad bíblica en el Nuevo Testamento, es una conmemoración de la muerte de Cristo. En el siglo quinto, la Iglesia Occidental dio orden de que fuese celebrada para siempre, en el mismo día de la antigua festividad romana en honor del nacimiento del sol, ya que no se conocía la fecha exacta del nacimiento de Cristo".
Estas autoridades históricas demuestran que durante los primeros dos o tres siglos de nuestra era, los cristianos no celebraban la Navidad. Esta fiesta fue introducida en la Iglesia Romana en el siglo cuarto de nuestra era y no fue hasta el siglo quinto que la establecieron oficialmente como fiesta cristiana.
Cualquier enciclopedia u otra autoridad nos puede confirmar el hecho de que Cristo no nació un 25 de diciembre. La enciclopedia Católica lo dice claramente.
La fecha exacta del nacimiento de Jesucristo es totalmente desconocida. Las sagradas escrituras no revelan este acontecimiento.
La nueva enciclopedia de conocimiento religioso, de Schaff-Herzog, lo explica claramente en su artículo sobre la Navidad: "No puede determinarse con precisión hasta que punto la fecha de de esta festividad dependió de la pagana Brumalia (25 de diciembre), que seguía a la Saturnalia (17-24) de diciembre y conmemoraba el día más corto del año y el nuevo sol.
Para más referencias podrías recopilar más datos en la Enciclopedia Británica, edición 11, volumen 19, páginas 648-649 acerca del origen de San Nicolás. También en Biblioteca Sacra, volumen 12, páginas 153-155 referente a la tradición de intercambio de regalos, característico de la Saturnalia.

Oyentes de MERIDIANO 70 , los espero el proximo domingo en sintonia del programa GRITOS Y PALABRAS a las 10 de la mañana.

Feliz dia para todos

sábado, noviembre 10, 2007

ENTREVISTAS

Entrevista a Felipe Medina, sobre los servicios públicos domiciliarios:
http://www.goear.com/listen.php?v=dabaaba

Entrevista al Licenciado Javier Riaño , sobre el viaje al Japón:
http://www.goear.com/listen.php?v=79e82aa

Entrevista al Licenciado Edgar Ortiz , sobre la guerra en el Líbano:
http://www.goear.com/listen.php?v=e8fd822

Entrevista al licenciado Alberto Fuentes Leal, Rector de la Unidad Educativa Simón Bolivar.
http://www.goear.com/listen.php?v=dd0fcde

Entrevista a la licenciada Rosalba Suarez , Rectora de la Unidad Educativa Cristo Rey:
http://www.goear.com/listen.php?v=a74e682

Entrevista al licenciado Francisco Torres Montealegre, Presidente de la cooperativa COOPEDAR:
http://www.goear.com/listen.php?v=342028b

Entrevista al licenciado Edmundo Díaz Colmenares, sobre el libro el Periodismo escolar:
http://www.goear.com/listen.php?v=8169000

Entrevista al licenciado Ángel Alexis Farfán , sobre el grupo Remembranza:
http://www.goear.com/listen.php?v=e6d53a2

Entrevista al Licenciado Temis Perea , sobre el libro Imaginarios colectivos de violencia y paz en Colombia:
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OTROS TEMAS DE GRITOS Y PALABRAS

Escuchemos otros temas de Gritos y palabras mientras navegamos en internet:


1. La Batalla de Boyacá:

2. Literatura latinoaamericana:
http://www.goear.com/listen.php?v=b5a07ba

3. Escritores anónimos:
http://www.goear.com/listen.php?v=47aeabc

4. Juegos autóctonos de Arauca:
http://www.goear.com/listen.php?v=9729f78

5. El neoclasisismo, Romanticismo y Realismo:

6. El modernismo en la literatura latinoamericana:
http://www.goear.com/listen.php?v=b5a07ba

7. El día del Padre:
http://www.goear.com/listen.php?v=db0789b

8. Historia de la música:
http://www.goear.com/listen.php?v=9ebdb96

9. Día del idioma:
http://www.goear.com/listen.php?v=08dbd85

10. Francisco de Paula Santander:
http://www.goear.com/listen.php?v=f41177f

11. Año de la Física:
http://www.goear.com/listen.php?v=ff186be

12. La historia del Ajedrez:
http://www.goear.com/listen.php?v=5355135

13. El descubrimiento de Ámerica
http://www.goear.com/listen.php?v=0623633

14. La literatura italiana

15. La formación de un científico

http://www.goear.com/listen.php?v=7dec8e1

16. Las familias Araucanas

http://www.goear.com/listen.php?v=4103947

17. Bill Gate

http://www.goear.com/listen.php?v=593cc0b

18. Emiliano Zuleta

http://www.goear.com/listen.php?v=7ed5950

REFORMA CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA



Muy buenos dias , le habla JULIO MARIO CASTRO RIVERA , para presentarles el programa GRITOS Y PALABRAS.
Nos sintonizan en la pagina de Internet http://www.meridiano70.net/ a las 10:00 am todos los domingos.
Hoy dedicamos este momento cultural a la REFORMA CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA.
Presentaremos algunos articulos de la constitución que se proponen en la reforma para ilustración de los oyentes de la frontera de Arauca y del estado Apure.
Artículo 11:
La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular,
lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las
comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la
República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y
marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de
las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles
que por causas naturales allí se hallen.
El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes,
archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila,
isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de
Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago Los Frailes, isla La Sola, archipiélago
de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y
bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la
plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.
Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la
plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos
exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que
determinen el derecho internacional público y la ley.
Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y
en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los
términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la
legislación nacional".
El Presidente de la República podrá decretar Regiones Especiales Militares con
fines estratégicos y de defensa, en cualquier parte del territorio y demás espacios
geográficos de la República. Igualmente podrá decretar Autoridades Especiales en
situaciones de contingencia, desastres naturales, etc.


ARTICULO 16

El territorio nacional se conforma a los fines político-territoriales y de
acuerdo con la nueva geometría del poder, por un Distrito Federal en el
cual tendrá su sede la capital de la República, por los Estados, las
Regiones Marítimas, los Territorios Federales, los Municipios Federales y
los Distritos Insulares. La vigencia de los Territorios Federales y de los
Municipios Federales quedará supeditada a la realización de un
referéndum aprobatorio en la entidad respectiva.
Los Estados se organizan en Municipios.
La unidad política primaria de la organización territorial nacional será la
ciudad, entendida esta como todo asentamiento poblacional dentro del
Municipio, e integrada por áreas o extensiones geográficas denominadas

Comunas. Las Comunas serán las células geo-humanas del territorio y
estarán conformadas por las Comunidades, cada una de las cuales
constituirá el núcleo espacial básico e indivisible del Estado Socialista
Venezolano, donde los ciudadanos y las ciudadanas comunes tendrán el
poder para construir su propia geografía y su propia historia.
A partir de la Comunidad y la Comuna, el Poder Popular desarrollará
formas de agregación comunitaria Político-Territorial, las cuales serán
reguladas en la Ley, y que constituyan formas de Autogobierno y
cualquier otra expresión de Democracia Directa.
La Ciudad Comunal se constituye cuando en la totalidad de su perímetro,
se hayan establecido las Comunidades organizadas, las Comunas y los
Auto Gobiernos Comunales, estando sujeta su creación a un referéndum
popular que convocará el Presidente de la República en Consejo de
Ministros.
El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, previo acuerdo
aprobado por la mayoría simple de los diputados y diputadas de la
Asamblea Nacional, podrá crear mediante decreto, Provincias Federales,
Ciudades Federales y Distritos Funcionales, así como cualquier otra
entidad que establezca la Ley.
Los Distritos Funcionales se crearán conforme a las características
históricas, socio-económicas y culturales del espacio geográfico
correspondiente, así como en base a las potencialidades económicas
que, desde ellos sea necesario desarrollar en beneficio del país.
La creación de un Distrito Funcional implica la elaboración y activación
de una Misión Distrital con el respectivo Plan Estratégico-funcional a
cargo del Gobierno Nacional, con la participación de los habitantes de
dicho Distrito Funcional y en consulta permanente con sus habitantes.
El Distrito Funcional podrá ser conformado por uno o más Municipios o
Lotes Territoriales de estos, sin perjuicio del Estado al cual pertenezcan.
La organización y funcionamiento de la Ciudad Federal se hará de
conformidad con los que establezca la ley respectiva, e implica la
activación de una Misión Local con su correspondiente plan estratégico
de desarrollo.
En el Territorio Federal, el Municipio Federal y la Ciudad Federal, el Poder
Nacional designará las autoridades respectivas, por un lapso máximo que
establecerá la Ley y sujeto a mandatos revocables.
Las Provincias Federales se conformarán como unidades de agregación y
coordinación de políticas territoriales, sociales y económicas a escala
regional, siempre en función de los planes estratégicos nacionales y el
enfoque estratégico internacional del Estado venezolano.
Las Provincias Federales se constituirán pudiendo agregar
indistintamente Estados y Municipios, sin que estos sean menoscabados
en las atribuciones que esta Constitución les confiere.
La Organización Político-Territorial de la República se regirá por una Ley
Orgánica.

Artículo 18:
La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los
órganos del Poder Nacional.
Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del referido Poder
Nacional en otros lugares de la República.
El Estado Venezolano desarrollará una política integral, para articular un
sistema nacional de ciudades, estructurando lógica y razonablemente las
relaciones entre las ciudades y sus territorios asociados y uniendo y
sustentando las escalas locales y regionales en la visión sistémica del
país.
A tales efectos, el Estado enfrentará toda acción especulativa respecto a
la renta de la tierra, los desequilibrios económicos, las asimetrías en la
dotación de servicios e infraestructura, así como sobre las condiciones
de accesibilidad, físicas y económicas, de cada uno de los componentes
del citado sistema nacional de ciudades.
Todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, sin discriminación de
genero, edad, etnia, orientación política y religiosa o condición social,
disfrutarán y serán titulares del Derecho a la Ciudad, y ese derecho debe
entenderse como el beneficio equitativo que perciba, cada uno de los
habitantes, conforme al rol estratégico que la ciudad articula, tanto en el
contexto urbano regional como en el Sistema Nacional de Ciudades.
Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de
Caracas la cual será llamada la Cuna de Bolívar y Reina del Guaraira
Repano. El Poder Nacional por intermedio del Poder Ejecutivo y con la
colaboración y participación de todos los entes del Poder Público
Nacional, Estadal y Municipal, así como del Poder Popular, sus
Comunidades, Comuna, Consejos Comunales y demás organizaciones
sociales, dispondrá todo lo necesario para el reordenamiento urbano,
reestructuración vial, recuperación ambiental, logros de niveles óptimos
de seguridad personal y pública, fortalecimiento integral de los barrios,
urbanizaciones, sistemas de salud, educación, deporte, diversiones y
cultura, recuperación total de su casco y sitios históricos, construcción
de un sistema de pequeñas y medianas Ciudades Satélites a lo largo de
sus ejes territoriales de expansión y, en general, lograr la mayor suma de
humanización posible en la Cuna de Bolívar y Reina del Guaraira Repano.
Estas disposiciones serán aplicables a todo el Sistema Nacional de
Ciudades y a sus componentes regionales.

Artículo 67:
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines
políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y
dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de
elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la
participación de los integrantes de las respectivas asociaciones.
El estado podrá financiar las actividades electorales.
La ley establecerá los mecanismos para el financiamiento, el uso de los espacios
públicos y accesos a los medios de comunicación social en las campañas electorales,
por parte de las referidas asociaciones con fines políticos.
Igualmente, la ley regulará lo concerniente al financiamiento y a las contribuciones
privadas de las asociaciones con fines políticos, así como los mecanismos de
control, que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las citadas
contribuciones. Regulará también la duración, límites y gastos de la propaganda
política y las campañas electorales propendiendo a su democratización.
Se prohíbe el financiamiento a las asociaciones con fines políticos o de quienes
participen en procesos electorales por iniciativa propia con fondos o recursos
provenientes de gobiernos o entidades públicas o privadas del extranjero.
Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines
políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales convocados por el
Consejo Nacional Electoral, postulando candidatos o candidatas.

Artículo 70:
Son medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio
directo de su soberanía y para la construcción del socialismo: la elección
de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del
mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el
cabildo abierto, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, siendo las
decisiones de esta última de carácter vinculante, los Consejos del Poder
Popular (consejos comunales, consejos obreros, consejos estudiantiles,
consejos campesinos, entre otros), la gestión democrática de los
trabajadores y trabajadoras de cualquier empresa de propiedad social
directa o indirecta, la autogestión comunal, las organizaciones financieras
y microfinancieras comunales, las cooperativas de propiedad comunal,
las cajas de ahorro comunales, las redes de productores libres asociados,
el trabajo voluntario, las empresas comunitarias y demás formas
asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua
cooperación y la solidaridad socialista.
La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los
medios de participación previstos en este artículo.

Artículo 87:
Toda persona en edad de laborar tiene derecho al trabajo y el deber de
trabajar.
El Estado desarrollará políticas que generen ocupación productiva y
adoptará las medidas sociales necesarias para que toda persona pueda
lograr una existencia digna, decorosa y provechosa para si y para la
sociedad.
El Estado garantizará que en todos los centros laborales se cumplan las
condiciones de seguridad, higiene, ambiente y relaciones sociales
acordes con la dignidad humana y creará instituciones que permitan el
control y supervisión del cumplimiento de estas condiciones de trabajo.
En aplicación de los principios de corresponsabilidad y solidaridad el
patrono o patrona adoptará todas las medidas necesarias para el
cumplimiento de dichas condiciones.
El trabajo está sometido al régimen establecido en esta Constitución y
leyes de la República.
A los fines de garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los
trabajadores y trabajadoras no dependientes, como taxistas,
transportistas, comerciantes, artesanos, profesionales y todo aquel que
ejerza por cuenta propia cualquier actividad productiva para el sustento
de si mismo y de su familia, la Ley creará y desarrollará todo lo
concerniente a un "Fondo de estabilidad social para trabajadores y
trabajadoras por cuenta propia", para que con el aporte del Estado y del
trabajador, pueda éste último gozar de los derechos laborales
fundamentales tales como jubilaciones, pensiones, vacaciones, reposos,
prenatal, post natal y otros que establezcan las leyes.

Artículo 90
A objeto que los trabajadores y trabajadoras dispongan de tiempo
suficiente para el desarrollo integral de su persona, la jornada de trabajo
diurna no excederá de seis horas diarias ni de treinta y seis horas
semanales y la nocturna no excederá de seis horas diarias ni de treinta y
cuatro semanales.
Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras
a laborar horas o tiempo extraordinario. Asimismo, deberá programar y
organizar los mecanismos para la mejor utilización del tiempo libre en
beneficio de la educación, formación integral, desarrollo humano, físico,
espiritual, moral, cultural y técnico de los trabajadores y trabajadoras.
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y
vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas
efectivamente laboradas.

Artículo 100:
La Republica Bolivariana de Venezuela es el producto histórico de la
confluencia de varias culturas, por ello el Estado reconoce la diversidad
de sus expresiones y valora las raíces indígenas, europeas y
afrodescendientes que dieron origen a nuestra Gran Nación
Suramericana. Las culturas populares, la de los pueblos indígenas y de
los afrodescendientes, constitutivas de la venezolanidad, gozan de
atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad
bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos
y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que
promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y
actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el
exterior.
El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su
incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida
digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de
conformidad con la ley.

Artículo 112:
El Estado promoverá el desarrollo de un Modelo Económico Productivo,
intermedio, diversificado e independiente, fundado en los valores
humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los intereses
comunes sobre los individuales, que garantice la satisfacción de las
necesidades sociales y materiales del pueblo, la mayor suma de
estabilidad política y social y la mayor suma de felicidad posible.
Así mismo, fomentará y desarrollará distintas formas de empresas y
unidades económicas de propiedad social, tanto directa o comunal como
indirecta o estatal, así como empresas y unidades económicas de
producción y/o distribución social, pudiendo ser estas de propiedad
mixtas entre el Estado, el sector privado y el poder comunal, creando las
mejores condiciones para la construcción colectiva y cooperativa de una
Economía Socialista.



Artículo 113:
Se prohíben los monopolios. Se declaran contrarios a los principios
fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o
acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento
de un monopolio, o que conduzcan, por sus efectos reales e
independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su
existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad.
También es contrario a dichos principios, el abuso de la posición de
dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una
empresa o conjunto de empresas adquiera o haya adquirido en un
determinado mercado de bienes o de servicios, así como cuando se trate
de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el
Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los
efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de
dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la
protección del público consumidor, de los productores y productoras y el
aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía.
En general no se permitirán actividades, acuerdos, prácticas, conductas y
omisiones de los y las particulares que vulneren los métodos y sistemas
de producción social y colectiva con los cuales se afecte la propiedad
social y colectiva o impidan o dificulten la justa y equitativa concurrencia
de bienes y servicios.
Cuando se trate de explotación de recursos naturales o de cualquier otro
bien del dominio de la Nación de carácter estratégico, o de la prestación
de servicios públicos vitales, el Estado podrá reservarse la explotación o
ejecución de los mismos, directamente o mediante empresas de su
propiedad, sin perjuicio de establecer empresas de propiedad social
directa, empresas mixtas y/o unidades de producción socialistas, que
aseguren la soberanía económica y social, respeten el control del Estado,
y cumplan con las cargas sociales que se le impongan, todo ello
conforme a los términos que desarrollen las leyes respectivas de cada
sector de la economía. En los demás casos de explotación de bienes de la
nación, o de prestación de servicios públicos, el Estado, mediante ley,
seleccionará el mecanismo o sistema de producción y ejecución de los
mismos, pudiendo otorgar concesiones por tiempo determinado,
asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas
adecuadas al interés público,.y el establecimiento de cargas sociales
directas en los beneficios.


Artículo 115:
Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La
propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado; la
propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las
futuras generaciones, y podrá ser de dos tipos: la propiedad social
indirecta, cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, y
la propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas
formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias
comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad
comunal o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad
ciudadana; la propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o
personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser
de origen social o de origen privado; la propiedad mixta es la conformada
entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector
privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de
recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto
absoluto de la soberanía económica y social de la nación; y la propiedad
privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que
se reconoce sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción
legítimamente adquiridos.
Toda propiedad, estará sometida a las contribuciones, cargas,
restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad
pública o de interés general. Por causa de utilidad pública o interés
social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización,
podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, sin
perjuicio de la facultad de los Órganos del Estado, de ocupar
previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de
expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley.

Artículo 136:
El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el
poder popular, el poder municipal, el poder estatal y el poder nacional.
Con relación al contenido de las funciones que ejerce, el poder público se
organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a
través del Poder Popular. Este no nace del sufragio ni de elección alguna,
sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como
base de la población.
El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las
comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos
comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos
estudiantiles y otros entes que señale la ley.


Artículo 141:
Las administraciones públicas son las estructuras organizativas
destinadas a servir de instrumento a los poderes públicos para el
ejercicio de sus funciones para la prestación de los servicios. Las
categorías de administraciones Públicas son: las administraciones
Públicas burocráticas o tradicionales, que son las que atienden a las
estructuras prevista y reguladas en esta constitución; y "las misiones",
constituidas por organizaciones de variada naturaleza creadas para
atender a la satisfacción de las más sentidas y urgentes necesidades de
la población, cuya prestación exige de la aplicación de sistemas
excepcionales e incluso experimentales. Los cuales serán establecidos
por el Poder Ejecutivo mediante reglamentos organizativos y funcionales.


Artículo 156:
Es de la competencia del Poder Público Nacional:
1. La política y la actuación internacional de la República.
2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la
República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley
en todo el territorio nacional.
3. La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y
honores de carácter nacional.
4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros
o extranjeras.
5. Los servicios de identificación, el Registro Civil de Bienes y el Registro
Electoral.
6. La policía nacional.
7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.
8. La organización y régimen de la Fuerza Armada Bolivariana.
9. El régimen de la administración de riesgos y emergencias.
10. La ordenación y gestión del territorio y el régimen territorial del
Distrito Federal, los Estados, los Municipios, Dependencias Federales y
demás entidades regionales.
11. La creación, ordenación y gestión de Provincias Federales, Territorios
Federales y Comunales, Ciudades Federales y Comunales.
12. La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen
cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y
acuñación de moneda.
13. La creación, organización, recaudación, administración y control de
los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás
ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los
hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación
de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de
licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás
manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no
atribuidas a los Estados, Municipios, por esta Constitución o por la ley
nacional.
14. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las
distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y
limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos
impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como
para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.
15. La creación, organización y recaudación de impuestos territoriales o
sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias.
16. El régimen del comercio exterior, así como la organización y régimen
de las aduanas.

17. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos líquidos,
sólidos y gaseosos, el régimen de las tierras baldías y, la conservación,
fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas, salinas,
ostrales y otras riquezas naturales del país. El régimen v
aprovechamiento de los minerales no metálicos podrá ser delegado a los
Estados. El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por
tiempo indefinido.
18. El Régimen de metrología legal y control de calidad.
19. Los censos y estadísticas nacionales.
20. El establecimiento, coordinación y unificación de normas y
procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de
urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.
21. Las obras públicas de interés nacional.
22. Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República,
así como las de control fiscal.
23. El régimen y organización del sistema de seguridad social.
24. Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de
sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo,
ordenación del territorio.
25. Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.
26. Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera,
pesquera y forestal.
27. El régimen de la navegación y del transporte aéreo, terrestre,
marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos,
aeropuertos y su infraestructura, así como la conservación
administración y aprovechamiento de autopistas y carreteras nacionales.
28. El sistema de vialidad, teleféricos y de ferrocarriles nacionales.
29. El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así
como el régimen, administración y control del espectro electromagnético.
30. El régimen general de los servicios públicos, y en especial, los
servicios domiciliarios de electricidad, telefonía por cable, inalámbrica y
satelital, televisión por suscripción, agua potable y gas.
31. El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país,
que permita la presencia de la venezolanidad, la identidad nacional, la
defensa de la integridad y la soberanía en esos espacios.
32. La organización y administración nacional de la justicia, del Ministerio
Público, de la Defensoría del Pueblo y de la Contraloría General de la
República.
33. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías
constitucionales; la civil, mercantil, administrativa, ambiental, energética;
penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional
privado y público; la de elecciones; la de expropiación por causa de
utilidad pública o social; la económica y financiera; la de crédito público;
la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural
y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos
indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y
seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y
registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos
y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los
órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones
nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia
nacional.
34. La gestión y administración de los ramos de la economía nacional, así
como su eventual transferencia a sectores de economía de propiedad
social, colectiva o mixta.
35. La promoción. Organización, y registro de los Consejos del Poder
Popular, así como el apoyo técnico y financiero para el desarrollo de
proyectos socioeconómicos de la economía social, de acuerdo a las
disponibilidades presupuestarias y fiscales.
36. Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder
Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza, o que
no esté atribuido expresamente a la competencia estadal o municipal.



El Estado promoverá como política nacional, la participación protagónica
del pueblo, transfiriéndole poder y creando las mejores condiciones para
la construcción de una Democracia Socialista.


Artículo 167:
Son ingresos de los Estados:
1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y
las que les sean atribuidas.
3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies
fiscales.
4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado
constitucional.
El situado es una partida equivalente a un mínimo del veinticinco por
ciento de los ingresos ordinarios estimados en la ley de presupuesto
anual, el cual se distribuirá entre los Estados, el Distrito Federal, los
Territorios Federales, los Municipios Federales, las Comunas y las
Comunidades, de acuerdo a lo establecido en la ley orgánica del situado
constitucional.
En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo
del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de
situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada
ejercicio fiscal, una participación no menor del veinticinco por ciento del
situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado.
La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que
propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos
provenientes del situado constitucional.
5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les
asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las
haciendas públicas estadales.
Las leyes que creen, o transfieran ramos tributarios a favor de los
Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de
los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la
equidad interterritorial.
6. Cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así
como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos
nacionales, de conformidad con la respectiva ley.


Artículo 168:
Los Municipios gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los
límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal
comprende:
1. La elección de sus autoridades.
2. La gestión de las materias de su competencia.
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
En sus actuaciones el Municipio estará obligado a incorporar, dentro del
ámbito de sus competencias, la participación ciudadana, a través de los
Consejos del Poder Popular y de los medios de producción socialista.



Artículo 184:
Una ley nacional creará mecanismos para que el Poder Nacional, los
Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las Comunidades
organizadas, a los Consejos Comunales, a las Comunas y otros Entes del
Poder Popular, los servicios que éstos gestionen, promoviendo:
1. La transferencia de servicios en materia de vivienda, deportes, cultura,
programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales,
mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección
vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos.
2. La participación y asunción por parte de las organizaciones comunales
de la gestión de las empresas públicas municipales y/o estadales.
3. La participación en los procesos económicos estimulando las distintas
expresiones de la economía social y el desarrollo endógeno sustentable,
mediante cooperativas, cajas de ahorro, empresas de propiedad social,
colectiva y mixta, mutuales y otras formas asociativas, que permitan la
construcción de la economía socialista.
4. La participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión de las
empresas públicas.
5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de
servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social,
propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las
cuales aquellas tengan participación.
6. La transferencia a las organizaciones Comunales de la administración y
control de los servicios públicos estadales y municipales, con
fundamento en el principio de corresponsabilidad en la gestión pública.
7. La participación de las Comunidades en actividades de recreación,
deporte, esparcimiento, privilegiando actividades de la cultura popular y
el folclor nacional.
La Comunidad organizada tendrá como máxima autoridad la Asamblea de
ciudadanos y ciudadanas del Poder Popular, quien en tal virtud designa y
revoca a los órganos del Poder Comunal en las comunidades, Comunas y
otros entes político – territoriales que se conformen en la ciudad, como la
unidad política primaria del territorio.
El Consejo Comunal constituye el órgano ejecutor de las decisiones de
las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, articulando e integrando las
diversas organizaciones comunales y grupos sociales, igualmente
asumirá la Justicia de Paz y la prevención y protección vecinal. Por Ley
se creará un Fondo destinado al financiamiento de los proyectos de los
Consejos Comunales. Todo lo relativo a la constitución, integración,
competencias y funcionamiento de los Consejos Comunales será
regulado mediante la ley.



Artículo 185:
El Consejo Nacional de Gobierno es un órgano, no permanente,
encargado de evaluar los diversos proyectos comunales, locales,
estadales y provinciales, para articularlos al plan de desarrollo integral de
la nación, dar seguimiento a la ejecución de las propuestas aprobadas y
realizar los ajustes convenientes a los fines de garantizar el logro de sus
objetivos.
Estará presidido por el Presidente o Presidenta de la República, quien lo
convocará, e integrado por los Vicepresidentes y Vicepresidentas, los
Ministros y Ministras, los Gobernadores y Gobernadoras, Alcaldes y
Alcaldesas, convocados por el Presidente de la República.


Artículo 225:
El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la
República, el 1er Vicepresidente o 1era Vicepresidenta, los
Vicepresidentes o Vicepresidentas, los Ministros o Ministras y demás
funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley.
El Presidente o Presidenta de la República podrá designar el 1er
Vicepresidente o 1era Vicepresidenta y el número de Vicepresidentes o
Vicepresidentas que estime necesario.


Artículo 230
El período presidencial es de siete años. El Presidente o Presidenta de la
República puede ser reelegido o reelegida de inmediato para un nuevo
período.


Artículo 236:
Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la
República:
1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
2. Dirigir las acciones de Estado y de Gobierno y coordinar las relaciones
con los otros Poderes Públicos Nacionales en su carácter de Jefe de
Estado.
3. Crear las Provincias Federales. Territorios Federales y/o Ciudades
Federales según lo establecido en esta constitución y designar sus
autoridades, según la ley.
4. Nombrar y remover al 1er Vicepresidente o 1era Vicepresidenta,
nombrar y remover a Vicepresidentes o Vicepresidentas, nombrar y
remover los Ministros y Ministras.
5. Dirigir las relaciones exteriores, la política internacional de la República
y celebrar y ratificar Ios tratados, convenios o acuerdos internacionales.
6. Comandar la Fuerza Armada Bolivariana en su carácter de Comandante
en Jefe, ejerciendo la Suprema Autoridad Jerárquica en todos sus
Cuerpos, Componentes y Unidades, determinando su contingente.
7. Promover a sus oficiales en todos los grados y jerarquías y designarlos
o designarlas para los cargos correspondientes.
8. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías
en los casos previstos en esta Constitución.
9. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza
de ley.
10. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
11. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu,
propósito y razón.
12. Administrar la Hacienda Pública Nacional, así como el establecimiento
y regulación de la política monetaria.
13. Negociar los empréstitos nacionales.
14. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la
Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
15. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta
Constitución y la ley.
16. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la
Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República
y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.
17. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias
cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.
18. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes
especiales.
19. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución.
20. Conceder indultos.
21. Fijar el número, organización y competencia de las Vicepresidencias
ministerios y otros organismos de la Administración Publica Nacional, así
como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros,
dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente
ley orgánica.
22. Disolver la Asamblea Nacional de acuerdo con lo establecido en esta
constitución.
23. Ejercer la iniciativa constitucional y constituyente.
24. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.
25. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
26. Las demás que le señale esta Constitución y la ley.
El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de
Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13,
14, 18,20,21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual
forma.
Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de
los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez
por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o
Ministra o
Ministros o Ministras respectivos.


Artículo 251
El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta y asesoramiento
del Estado y Gobierno Nacional. Ejercerá sus atribuciones con autonomía
funcional. Sus opiniones o dictámenes no tendrán carácter vinculante.
Son de su competencia:
1. Emitir opinión sobre el objeto de la consulta.
2. Velar por la observancia de la Constitución y el ordenamiento jurídico.
3. Emitir dictámenes sobre los asuntos que se sometan a su
consideración y
4. Recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos de
especial trascendencia.
La ley orgánica respectiva podrá determinar otras funciones y/o otras
competencias..


Artículo 252:
El Consejo de Estado lo preside el Presidente o Presidenta de la
República y estará además conformado, por el Presidente o Presidenta de
la Asamblea Nacional; el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de
Justicia, el Presidente o Presidenta del Poder Ciudadano, el Presidente o
Presidenta del Consejo Nacional Electoral y las personas que el
Presidente o Presidenta de la República considere necesario convocar
para tratar la materia a la que se refiere la consulta.


Artículo 300:
La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de empresas
o entidades regionales, para la promoción y realización de actividades
económicas o sociales bajo, principios de la economía socialista,
estableciendo los mecanismos de control y fiscalización que aseguren la
transparencia en el manejo de los recursos públicos que en ellas se
inviertan, y su razonable productividad económica y social.


Artículo 302:
El Estado se reserva por razones de soberanía, desarrollo e interés
nacional, la actividad de explotación de los hidrocarburos líquidos,
sólidos y gaseosos, así como las explotaciones, servicios y bienes de
interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la
manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación
de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e
innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear
riqueza y bienestar para el pueblo.
El Estado dará preferencia al uso de tecnología nacional para el
procesamiento de los hidrocarburos líquidos, gaseosos y sólidos,
especialmente de aquellos cuyas características constituyen la mayoría
de las reservas y sus derivados.


Artículo 305:
El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del
desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la
población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de
alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a
éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se
alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria
interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades
agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de
interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la
Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero,
comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura,
capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar
niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las
acciones en el marco de la economía nacional e internacional para
compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. El Estado
protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras
artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y
los próximos a la línea de costa definidos en la ley.
Si ello fuere necesario garantizar la seguridad alimentaria, la República
podrá asumir sectores de la producción agrícola, pecuaria, pesquera,
acuícola indispensables a tal efecto, y podrá transferir su ejercicio a
entes autónomos, empresas públicas y organizaciones sociales,
cooperativas o comunitarias. Así como utilizar a plenitud las potestades
de expropiación, afectación y ocupación en los términos de esta
Constitución y la Ley.


Artículo 307:
Se prohíbe el latifundio por ser contrario al interés social. La República
determinará mediante Ley la forma en la cual los latifundios serán
transferidos a la propiedad del Estado, o de los entes o empresas
públicas, cooperativas, comunidades u organizaciones sociales capaces
de administrar y hacer productivas las tierras.
Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y
productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en
los casos y formas especificados en la ley respectiva. A los fines de
garantizar Ia producción agrícola, el Estado protegerá y promoverá la
propiedad social.
El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación
agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.
La ley creará tributos sobre las tierras productivas que no sean
empleadas para la producción agrícola o pecuaria.
Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales cuya
recaudación se destinará para financiamiento, investigación, asistencia
técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la
productividad y rendimiento del sector agrícola. La ley regulará lo
conducente a esta materia. Se confiscarán aquellos fundos cuyos dueños
ejecuten en ellos actos irreparables de destrucción ambiental, los
dediquen a la producción de sustancias psicotrópicas o estupefacientes o
la trata de personas, o los utilicen o permitan su utilización como
espacios para la comisión de delitos contra la seguridad y defensa de la
nación.


Artículo 318:
El sistema monetario nacional debe propender al logro de los fines
esenciales del Estado Socialista y el bienestar del pueblo, por encima de
cualquier otra consideración.
El Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela, en estricta y
obligatoria coordinación, fijarán las políticas monetarias y ejercerán las
competencias monetarias del Poder Nacional. El objetivo específico del
Banco Central de Venezuela, conjuntamente con el Ejecutivo Nacional, es
lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la
unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de
Venezuela es el Bolívar. En caso de que se instituya una moneda común
en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse
la moneda que sea objeto de los tratados que suscriba la República.
El Banco Central de Venezuela es persona de derecho público sin
autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas
correspondientes y sus funciones estarán supeditadas a la política
económica general y al Plan Nacional de Desarrollo para alcanzar los
objetivos superiores del Estado Socialista y la mayor suma de felicidad
posible para todo el pueblo.
Para el adecuado cumplimiento de su objetivo específico, el Banco
Central de Venezuela tendrá entre sus funciones, compartidas con el
Poder Ejecutivo Nacional, las de participar en la formulación y ejecución
de la política monetaria, en el diseño y ejecución de la política cambiaria,
en la regulación de la moneda, el crédito y fijación de las tasas de interés.
Las reservas internacionales de la República serán manejadas por el
Banco Central de Venezuela, bajo la administración y dirección del
Presidente o Presidenta de la República, como administrador o
administradora de la Hacienda Pública Nacional.


Artículo 320:
El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la
vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de
precios, para asegurar el bienestar social. Igualmente velará por la
armonización de la política fiscal con la política monetaria, para el logro
de los objetivos macroeconómicos.


Artículo 321:
En el marco de su función de administración de las reservas
internacionales, el Jefe del Estado establecerá, en coordinación con el
Banco Central de Venezuela y al final de cada año, el nivel de las reservas
necesarias para la economía nacional, así como el monto de las reservas
excedentarias, las cuales se destinarán a fondos que disponga el
Ejecutivo Nacional para inversión productiva, desarrollo e
infraestructura, financiamiento de las misiones y, en definitiva, el
desarrollo integral, endógeno, humanista y socialista de la nación.


Artículo 328:
La Fuerza Armada Bolivariana constituye un cuerpo esencialmente
patriótico popular y antimperialista, organizada por el Estado para
garantizar la independencia y soberanía de la nación, preservarla de
cualquier ataque externo o interno y asegurar la integridad del espacio
geográfico, mediante el estudio, planificación y ejecución de la doctrina
militar bolivariana, la aplicación de los principios de la defensa militar
integral y la guerra popular de resistencia, la participación permanente en
tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana, y conservación del
orden interno, así como la participación activa en planes para el
desarrollo económico, social, científico y tecnológico de la nación, de
acuerdo con esta Constitución y la ley. En el cumplimiento de su función,
estará siempre al servicio del pueblo venezolano en defensa de sus
sagrados intereses y en ningún caso al de oligarquía alguna o poder
imperial extranjero. La Fuerza Armada Bolivariana tendrá un régimen de
seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva Ley
Orgánica.
Sus pilares fundamentales son esta constitución y las leyes, así como la
disciplina, la obediencia y la subordinación.
Sus pilares históricos están en el mandato de Bolívar: “Libertar a la
patria, empuñar la espada en defensa de las garantías sociales y merecer
las bendiciones del pueblo”.

Artículo 329:
La Fuerza Armada Bolivariana está integrada por los distintos cuerpos de
tierra, mar y aire, organizados administrativamente en los siguientes
componentes militares: el Ejército Bolivariano, la Armada Bolivariana, la
Aviación Bolivariana, la Guardia Territorial Bolivariana y la Milicia Popular
Bolivariana; y estructurados dichos cuerpos en unidades combinadas de
guarnición, unidades combinadas de adiestramiento y unidades de
operaciones conjuntas, tanto en el nivel táctico como en el nivel
estratégico, a efectos del cumplimiento de su misión.
La Fuerza Armada Bolivariana podrá ejercer las actividades de policía
administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley.
Disposición transitoria:
La Guardia Nacional se convertirá en un cuerpo esencialmente militar,
pudiendo ser destinada por su Comandante en Jefe para conformar
cuerpos de tierra, mar y aire como parte integrante de otros componentes
militares.
Podrán también formarse cuerpos policiales con una parte de sus
recursos humanos, técnicos y materiales.
Cambiará su denominación militar por el de Guardia Territorial.
Otra disposición transitoria:
Las unidades y cuerpos de la reserva militar se transformarán en
unidades de la Milicia Popular Bolivariana.


Desafortunadamente el tiempo se nos ha acabado para seguir hablando DE LAREFORMA CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA.
Si quieres proponer un tema cultural escribanos al correo electrónico juliomario04@gmail.com.
Oyentes de MERIDIANO 70 , los espero el proximo domingo en sintonia del programa GRITOS Y PALABRAS a las 10 de la mañana.
Le habló Julio Mario Castro Rivera.

Feliz dia para todos

EL SISTEMA ELECTORAL



Muy buenos dias , le habla JULIO MARIO CASTRO RIVERA , para presentarles el programa GRITOS Y PALABRAS.
Nos sintonizan en la pagina de Internet http://www.lavozdelcinaruco.com/ a las 7:30 am todos los domingos.

Hoy dedicamos este momento cultural al SISTEMA ELECTORAL
Todos los países democráticos, procuran que cuando de elegir a algún funcionario público se trate, la legitimidad, la transparencia y la efectividad sean el común denominador del proceso de elección.
El sistema electoral es el encargado de poner las reglas para las elecciones; además, es el responsable de contabilizar y emitir los resultados de manera ágil, efectiva y, sobre todo, transparente; y es por eso que se puede decir que la legitimidad de la democracia depende del sistema electoral.
Cada país tiene un sistema diferente, pudiéndose valorar la efectividad del sistema electoral de acuerdo con los resultados que brinde (esto quiere decir que, de acuerdo con la variedad de los elegidos, se puede medir dicha efectividad). Para que sea más claro, es conveniente dar un ejemplo: si en unas elecciones para Congreso (ciento dos curules) son elegidos por parte del Partido Liberal sesenta Congresistas, por parte del Partido Conservador treinta y cinco y por parte de los demás partidos y movimientos independientes siete, se puede inferir que, en este caso, el sistema electoral es deficiente, ya que la participación variada es mínima y el poder se concentra en únicamente dos partidos, lo que hace que el Estado pierda legitimidad.
Por el contrario, si la distribución anterior fuese de treinta, treinta y cinco y treinta y siete, se podría decir que el sistema electoral es eficiente, ya que respalda la representación y la participación de fuerzas sociales y partidos independientes, representación y participación que se vería reflejada en los resultados de las elecciones, pues al haber una mayor variedad de miembros y fuerzas, la legitimidad del Estado sería mayor.
En Colombia prima el sistema de elección por mayorías, en el cual se le concede un gran valor al voto popular, por lo que cada candidato debe esforzarse al máximo para convencer al electorado de las bondades del programa de gobierno que defiende.
El sistema electoral está conformado por diferentes autoridades, las cuales se encargan de hacer posible el proceso de elección en el país. Estos son: el Consejo Nacional Electoral, el Registrador Nacional del Estado Civil y sus delegados, y los Registradores distritales y municipales y sus delegados.

HISTORIA ELECTORAL EN COLOMBIA
Colombia es el único país de América Latina que cuenta con una historia electoral ininterrumpida desde que se formó como nación independiente en 1830, ello a pesar de las continuas guerras civiles.
Después de concluido el proceso bélico de la Independencia, la cual obviamente no contó con un proceso electoral de sufragio, el país tuvo la responsabilidad de organizarse institucionalmente.
Luego de la secesión de Venezuela y Ecuador, la Constitución de 1832 tuvo que resolver el problema de a quiénes debía considerarse como nacionales, para así saber quién podía ejercer actividades electorales, razón por la cual, en primera instancia, los esclavos (que constituían una mayoría en el país) no fueron considerados como ciudadanos. En esta Constitución, para poder ejercer el derecho al voto no bastaba con ser ciudadano, pues se necesitaba ser un hombre mayor de edad (veintiún años), ser casado y poseer propiedades.
En el año de 1843 se redactó una nueva Constitución, la cual, en relación con la cuestión de la ciudadanía y de la función electoral, le dio continuidad a la noción de esclavitud y declaró como ciudadanos únicamente a los hombres libres nacidos en el territorio, pero tan sólo concedió el derecho a participar en los procesos electorales a aquellos hombres libres mayores de edad (veintiún años) que fuesen dueños de bienes raíces localizados en el territorio y cuyo valor fuese de trescientos pesos o más, o que tuviesen una renta anual de al menos ciento cincuenta pesos.
Hasta el año de 1853 tan sólo el 5% de los hombres ejercía el derecho al voto, el otro 95% no participaba del sufragio por razones culturales, económicas o de ciudadanía.
Con la constitución de 1853 surgen varios cambios importantes: se abole la esclavitud en el territorio nacional y se declaran ciudadanos y con derecho al voto a todos los hombres nacidos en el territorio que estuvieran casados y que contaran con la mayoría de edad.
En esta Constitución se implanta la votación popular para los cargos públicos de mayor importancia y se instaura el voto directo y secreto para elegir al Presidente y al Vicepresidente de la República, a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, al Procurador General de la Nación, a los Gobernadores, Senadores y Representantes.
Como resultado de estas reformas, el proceso electoral se amplió, de tal suerte que, en el año de 1856, hubo por primera vez en el país una elección de Presidente de la República por medio del sufragio universal. El vencedor en estas elecciones fue el conservador Mariano Ospina Rodríguez.
Hacia el año de 1858 se promulgó una nueva Constitución con la participación de liberales y conservadores, en la cual se mantenía el derecho al sufragio universal para todos los ciudadanos, los cuales eran los hombres nacidos en el territorio nacional que tuviesen más de veintiún años y que estuviesen o hubiesen estado casados. En los años que van de 1859 a 1861 el ejercicio electoral se vio truncado por la guerra, la cual produjo, en 1863, una nueva Constitución en la que el poder central ya no definía las condiciones para un proceso electoral sino que le daba libertad a cada Estado federal para establecer sus leyes, las cuales, en muchos casos, concedían el derecho del sufragio universal únicamente a aquellos hombres que pudiesen demostrar que eran ilustrados.
1886 marcó el inicio de una nueva etapa en la historia de Colombia con la redacción de una nueva Constitución, la cual era de índole conservadora y centralista, Constitución que declaró como ciudadanos a los hombres colombianos mayores de veintiún años que tuvieran una profesión u oficio o una ocupación licita y legitima como medio de subsistencia, aunque esto no era suficiente para poder ejercer el derecho al sufragio, pues para poder ejercer el derecho a elegir representantes los ciudadanos debían saber leer y escribir y tener ingresos anuales de más de quinientos pesos o propiedades cuyo costo fuese superior a mil quinientos pesos. De esta forma, las elecciones eran indirectas para Presidente de la República y Senadores, y directas para Concejales municipales, Diputados a las Asambleas Departamentales y Representantes a la Cámara.
En 1910 se reforma la Constitución, gracias a lo cual el Presidente de la República podía ser elegido de forma directa por todos aquellos a quienes se les considerase ciudadanos.
En 1936 es instaurado el sufragio universal para todos los hombres, mientras que la elección indirecta de Senadores se mantiene hasta el año de 1945.
Durante el gobierno de Gustavo Rojas Pinilla no se realizaron elecciones sino hasta el plebiscito del año 1957, en donde las mujeres, por primera vez en Colombia, obtienen derechos electorales; así, el derecho al sufragio cobijó a todos los hombres y mujeres mayores de veintiún años.
En 1975, el Presidente Alfonso López Michelsen introdujo una reforma a la Constitución en la cual la mayoría de edad se adquiere a los dieciocho años.
En 1986 se establece la elección popular de Alcaldes y Gobernadores, elecciones que todavía se llevan a cabo y hacen parte del sistema electoral actual.

PRIMERAS ELECCIONES EN COLOMBIA
La historia electoral colombiana es amplia, y se remonta a los inicios mismos de la República.
Para muchos de los expertos del país en cuestiones electorales, el sistema que ha implantado Colombia es exitoso, por lo cual podría ser tomado como ejemplo en otros países de Latinoamérica. Este éxito se ve justificado desde el siglo pasado cuando empezaron las elecciones en nuestro país, elecciones que, a lo largo del tiempo, han demostrado que el número de personas que votan es aceptable en comparación con otros países, lo que muestra que el sistema electoral se ha manejado de una forma tal que ha logrado que el índice de abstencionismo no sea tan alto en comparación con otros países de la región, a la vez que se ha logrado crear un sistema electoral fuerte y efectivo.
En Colombia se conocen, desde su origen, dos clases de votación; la primera es la votación directa y la segunda la votación indirecta:
· Votación directa: las elecciones directas son las que necesitan de la participación de los sufragantes, así sea de manera restringida (como ha sucedido en diferentes épocas en el país).
· Votación indirecta: las elecciones indirectas son las que se realizan por parte de un grupo de personas que son elegidas por unos electores primarios, esas personas son las encargadas de elegir los miembros de las diferentes corporaciones (Asambleas, Senado, Cámara, etc.).
Las votaciones indirectas tienen cuatro grados distintos:
1. Las que se dedican a la elección de una corporación de mayor jerarquía.
2. Las que se utilizan cuando esa corporación, ya elegida, se encarga de elegir otra corporación de mayor jerarquía.
3. Las que realizan la misma tarea de la uno y la dos, continuando así hasta el cuarto grado.
Las primeras elecciones de las que se tiene noticia en los registros electorales son las que se realizaron en 1810. Éstas fueron de tipo indirecto, y se realizaron para elegir Presidente, Vicepresidente, Senadores, Representantes, poder judicial y representantes al Consejo del Reino.
Las elecciones de tipo indirecto se realizaron hasta el año de 1857, cuando surgen las primeras elecciones de tipo directo que involucraron a un porcentaje mayor de la población; no obstante, éstas no dejaron de ser excluyentes, pues ni las mujeres ni muchos hombres pudieron votar. En estas elecciones fue elegido como Presidente Mariano Ospina Rodríguez, con un total de 97.407 votos sobre un total de 210.690.
Sin embargo, las primeras elecciones que recuerdan los colombianos en las que haya participado toda la población inscrita para poder sufragar, tuvieron lugar en el año de 1958. Es en ese año donde, tanto los hombres como las mujeres mayores de dieciocho años, pudieron ejercer el derecho de elegir a sus gobernantes. En ese año, las elecciones fueron ganadas por Alberto Lleras, con 2.482.948 votos sobre un total de 3.108.567, sufragando el 57,94% de los 5.365.191 ciudadanos que estaban en capacidad de votar.
Las elecciones de 1958 coinciden con el inicio del Frente Nacional, período durante el cual los partidos Liberal y Conservador comenzaron a alternarse cada cuatro años la Presidencia de la República.

EL VOTO
El voto es un mecanismo de participación ciudadana que el pueblo de una nación puede utilizar para ejercer el derecho al sufragio.
El voto es, ante todo, un acto personal y de voluntad política; además, es un derecho y un deber de todos los ciudadanos.
El voto puede tener diferentes variantes. Puede ser:
- Público.
- Verbal.
- Secreto.
- Escrito.
- Gestual (se realiza por medio de un ademán o poniéndose de pie).
La Constitución colombiana establece que las votaciones que tengan carácter de elección popular deben realizarse de forma secreta y siguiendo unos pasos establecidos por la ley, entre los cuales están:
- Realizar el sufragio en un cubículo individual, instalado al lado de la mesa de votación correspondiente.
- Se debe marcar un tarjetón, que tendrá características especiales para brindar seguridad al elector y evitar la falsificación del voto.
En caso de que la votación no sea para elegir un Presidente o un futuro funcionario público (es decir, que sea una votación de un plebiscito, un referendo, una consulta popular o una revocatoria de mandato), la ley dicta que se siga el mismo procedimiento.
En la Biblioteca virtual puede obtener más información sobre este tema en:
Derechos de las mujeres. Voto femenino y reivindicaciones políticas Texto de Magdala Velásquez Toro sobre la historia del voto femenino en Colombia.
Acto legislativo número 3 de 1954, reformatorio de la Constitución Nacional, por el cual se otorga a la mujer el derecho activo y pasivo del sufragio La Asamblea Nacional Constituyente le concedió a la mujer el derecho a elegir y ser elegida.
¿Qué es el voto programático? Definición y artículo que lo rige.
Ezequiel Rojas En este capítulo del libro Origen, programas y tesis del liberalismo, Otto Morales Benítez reproduce algunos fragmentos del escrito de Ezequiel Rojas titulado La razón de mi voto, en el que analiza los proyectos del Partido Liberal.
Política y legislación Mecanismos de participación ciudadana para la defensa del medio ambiente.
¿Qué es la revocatoria del mandato? Derecho legal mediante el cual la población exige el retiro de quien los representa en cierto cargo político
Acción de tutela. Sentencias tutelares indígenas, ejemplo de protección a minorías Texto de Juan Manuel Charry Ureña, publicado en Credencial historia, núm. 148.
Tutela Direcciones de internet donde información sobre este mecanismo legal.

Desafortunadamente el tiempo se nos ha acabado para seguir hablando del sistema electoral colombiano.
Si quieres proponer un tema cultural escribanos al correo electrónico juliomario04@telecom.com.co.
Oyentes de la voz del cinaruco, los espero el próximo domingo en sintonía del programa GRITOS Y PALABRAS a las 7 y media de la mañana.
Le habló Julio Mario Castro Rivera.

Feliz dia para todos